Experiencia, calidad y compromiso
RNT 12938
Somos una empresa legalmente constituida con Registro Nacional de Turismo NT 12938 y Registro mercantil ante la Cámara de Comercio de Bogotá; aportamos oportunamente al Fondo Nacional de Promoción Turística y a la Secretaria de Hacienda de Fusagasugá, Colombia.
Código de conducta
Viajes y Turismo JP, como empresa prestadora de servicios turísticos, se compromete a adoptar el Código de Conducta dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, soportado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los gremios correspondientes que estipulan lo siguiente:
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Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
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Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
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Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
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Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
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Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
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Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
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Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
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Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
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Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
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Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
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Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
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Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Código de conducta: servicios turísticos. Recuperado de: Fecha de http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=17199. Fecha de publicación: 11/11/2009
Campaña Ojos en Todas Partes, en contra de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Cláusulas y principios legales
Las responsabilidades legales expresadas a continuación son transversales a todos los servicios adquiridos con Viajes y Turismo JP. Sin embargo, cada caso en particular estará materializado legalmente en contratos ratificados una vez adquirido el producto y según la particularidad del mismo.
* Los contratos efectuados serán de naturaleza civil no laboral, en consecuencia entre las partes no existe vínculo laboral alguno y por lo tanto no genera prestaciones sociales de ninguna naturaleza.
* El contratante se hace responsable por los daños que se ocasionen por el mal uso de los elementos, lugares, servicios utilizados durante los recorridos, de igual manera se hace responsable por el uso adecuado y pulcro de los buses contratados y de su comportamiento con el grupo y con el acatamiento de las normas de seguridad y las recomendaciones de prevención de accidentes.
* Viajes y Turismo JP no se hace responsable por imprudencias que ocasionen imprevistos por parte de los participantes, ni por pertenencias, equipos, ni elementos tecnológicos de cuidado exclusivamente personales y/o del grupo.
* Los pagos serán aceptados de contado o según acuerdo entre las partes. Absténgase de realizar pagos a terceros. Evite el fraude.
*La no llegada oportuna a terminales aéreos que generen perdidas de vueo, serán asumidas por el pasajero.
*Viajes y Turismo JP se ciñe a la normativa legal de las aerolíneas con las que se adquieran productos, por lo tanto el viajero que haga uso de estos servicios se someterá al conglomerado legal de cada aerolínea.
*Viajes y Turismo JP no se hace responsable de los accesos migratorios a cada país. Si las autoridades correspondientes no autorizan el ingreso del pasajero, la empresa prestadora del servicio no reembolsará el valor del tiquete, alojamiento, u otros productos adquiridos por usted, ya que estos permisos no dependen de la agencia de viajes.
* En casos fortuitos tales como accidentes, huelgas, asonadas, terremotos y cualquier otro caso de fuerza mayor que pudiere ocurrir durante el viaje, el contratista podrá cancelar la salida ó retornar al lugar de destino sin devolución alguna de dinero al contratante.
* El viajero por enfermedad o fuerza mayor se vea obligado a retirarse de la excursión, entenderá que no tiene devolución de su dinero ya que los proveedores han cobrado por anticipado y de acuerdo a la información suministrada.
* Viajes y Turismo JP se reserva el derecho de permanencia a quien por causa grave de carácter moral o disciplinario debidamente comprobada, atente contra el éxito del mismo; caso en el cual el usuario no tendrá derecho al reintegro del valor de los servicios turísticos no disfrutados, la responsabilidad de la agencia de viajes frente a estas situaciones será nula.